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Dávera Abogados, cumpliendo con su compromiso con los consumidores y usuarios de productos bancarios, abre una nueva vía para los afectados por la imposición de abonar todos los gastos hipotecarios por parte de las entidades bancarias.

 

Dicha vía de reclamación, se ve respaldada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la cual ha declarado nula por abusiva la cláusula por la que aplican a los consumidores todos  los gastos del otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca, Inscripción en el registro, Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, etc; y que es práctica habitual en muchas entidades bancarias.

Esta Sentencia, afectará a millones de consumidores con hipotecas que soportaran todos los gastos de Notaría entre otros. En este sentido, todos los afectados podrán reclamar la devolución de dichas cantidades, incluso si han terminado de pagar la misma, teniendo en cuanta una serie de factores.

El grave desequilibrio al consumidor por la imposición de las precitadas cláusulas por la entidad bancaria, ha dado lugar a fallar en este sentido conforme al art. 89.2 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como la normativa de Consumidores y Usuarios de la UE.

En la práctica, y modo ejemplificativo,  para una hipoteca de unos 120.000€, los gastos que podemos reclamar serán de hasta unos  2.400€, es decir, dependiendo de cada caso concreto alrededor de un 2% del principal del crédito hipotecario.

Además de ello, incluimos en la reclamación la COMISIÓN DE APERTURA, también declarada abusiva por los Tribunales de Justicia, y que oscila entre el 0,5% y el 2% del total del préstamo, según el préstamos con garantía hipotecaria concreto. 

PASOS A SEGUIR SI ERES UNO DE LOS AFECTADOS:

1.- Contactar con nosotros para realizar un estudio exhaustivo y gratuito de la viabilidad de cada asunto concreto, para lo cual precisaremos: 

  • Escritura de constitución de hipoteca.

  • Recibo del pago de la hipoteca.

  • Factura del Notario.

  • Factura del Registro.

  • Carta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentado.

  • Liquidación de abono de comisiones de apertura abonadas.

  • Justificación de cualquier otro gasto que abonaste y no te correspondía.

2.- Presentación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria escrito por el que solicitemos la nulidad de dicha cláusula y la devolución de dichas cantidades.

3.- Si nuestras pretensiones no son atendidas, tendremos que presentar demanda ante los Tribunales de Justicia en reclamación de nuestro derecho.

Todavía no es tarde para reclamar tu derecho y recuperar tu dinero.

                                                       ¡INFÓRMATE SIN COMPROMISO!

                                                        www.daveraabogados.com

                                                        info@daveraabogados.com

                                                         606 58 75 26 / 954 63 77 41

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