¿ME PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR UN SEGURO AL FORMALIZAR UN CRÉDITO?

Una de las consultas más repetidas en nuestro bufete de nuestros clientes afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas, es precisamente esta, ¿Me pueden obligar a contratar un seguro a cambio de concederme un crédito?
Seguro que se han encontrado con que la entidad bancaria con la que van a firmar un préstamo les condiciona y obliga a contratar un seguro para de tal modo obtener unas “condiciones favorables” en su contrato.
Así, podemos determinar que NO pueden obligarnos a suscribir ningún tipo de seguro o contrato accesorio.
Los más comunes por las entidades de crédito son los seguros de vida o/y hogar.
En todo caso, y partiendo del prisma de que Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados en su artículo 5.2 e) determina que este tipo de seguros deben ser voluntarios, la entidad de crédito podrá mejorar su oferta respecto al seguro contratado, pero no respecto al préstamo suscrito, a no ser que cuente con la voluntariedad del consumidor.
Tras lo anterior, si por diversos motivos se llegó a formalizar un préstamo con la contratación accesoria y obligada de un seguro de vida, puede desistir de dicho seguro dentro de unos parámetros. Para ello, debemos de atender a la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, artículo 83, ya que podemos desistir la contratación de dicho seguro en el plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva al tomador del seguro sin indicar motivo alguno, sin que suponga penalización.
En este supuesto, es muy importante el plazo señalado, ya que expirado el plazo de los 30 días naturales, no podremos desistirnos por esta vía.
Por último, respecto del Seguro de hogar obligatorio tras la firma de un préstamo hipotecario, tan solo podrán obligarnos a formalizarlos en el caso de que la hipoteca sea “titulizada”, es decir, cuando se emitan bonos o cédulas de dicha hipoteca a terceros distintos de los firmantes.
Así, si la hipoteca no es titulizada no existe obligación legal que obligue a contratar ningún seguro del hogar.
Por ello, la contratación de un seguro siempre ha de ser una decisión voluntaria y libre, nunca inducida ni obligada. La contratación de un seguro no podrá ser impuesta y mucho menos negociada unilateralmente por las entidades bancarias sin condiciones negociadas individualmente.