IMPORTANTES NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO. (ARTÍCULOS 118 Y 520 LEC)

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE y la Directiva 2012/13/UE, son varios los preceptos modificados en el régimen de asistencia letrada a las personas detenidas e “investigadas” (antes imputadas).
Así, desde el pasado 1 de noviembre de 2015, los detenidos o investigados, tienen derecho a una información inmediata de la causa de su detención, por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible de los hechos que se le atribuyan, el plazo máximo de su detención y además de los siguientes derechos:
Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Designar abogado privado o de oficio.
A examinar las actuaciones con la debida antelación con anterioridad a que se le tome declaración.
Entrevistarse reservadamente con el detenido ANTES de la declaración policial, siendo estas comunicaciones confidenciales entre detenido y abogado.
Ser asistido gratuitamente por un intérprete.
Ser reconocido por el médico forense.
Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia.
Llamada telefónica en presencia de un funcionario.
Intervenir en las diligencias en todas y cada una de la diligencias en las que participe el detenido o investigado.
Por todo ello, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los abogados toman protagonismo en sede policial, pudiendo realizar una asistencia activa al detenido, que antes de la citada modificación era imposible.
¡INFÓRMATE SIN COMPROMISO!
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