Novedades y cambios en los procesos de incapacidad temporal (Bajas laborales)

Tras la entrada en vigor el pasado 1 de diciembre del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, son varios los cambios que se han llevado a cabo en la gestión de bajas de los trabajadores en función de su duración, modificando el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de las partes.
El médico de cabecera, realizará un cálculo de la duración aproximada de la baja según unas tablas facilitadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo establecer el médico tipos de bajas laborales:
Baja de muy corta duración: Serán las que se prevea una duración inferior a cinco días naturales para su curación. En estos supuestos, el médico emite el parte de baja y el de alta en el mismo momento, no teniendo el trabajador que volver para recoger su parte de confirmación o alta.
Baja de corta duración: Los establecidos del 5º a 30º día natural. En estos supuestos, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días naturales, debiendo presentar los siguientes, cada 14 días.
Baja media: Los procesos que se alarguen de 31 a 60 días naturales. El primer parte deberá presentarse en 7 días naturales, con la obligación de presentar los subsiguientes partes cada 28 días naturales.
Baja de larga duración: Procesos de incapacidad temporal que cuya duración se prevea igual o superior a 61 días naturales. En estos casos, el primer parte de confirmación será a los 14 días y los siguientes cada 35 días naturales.
Además, Cabe destacar que todas aquellas bajas superior a los 5 días tendrán que remarcar también la fecha de la revisión a la que tendrá que acudir el trabajador afectado. Si éste no aparece en alguna de estas revisiones, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. Y si la baja se prolonga más allá del año, el control pasará a llevarlo directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cabe destacar, como novedades de este Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que los médicos de urgencias estarán facultados para emitir bajas laborales, si así lo estiman conveniente, así como la modificación en relación con las Mutuas, las cuales solo podrán emitir altas médicas si la baja ha venido provocada por un accidente laboral o enfermedad profesional, no siendo posible la misma cuando estemos ante un baja por enfermedad común.
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