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¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA HERENCIA?


Tras el fallecimiento de un familiar directo, son varias las tareas que deben soportar los futuros herederos en un corto periodo de tiempo. Dichos trámites no son del agrado de los herederos por el dolor ocasionado por la pérdida del ser querido y por el deber de hacer diversas tareas aún vigente el luto.


Por ello, hemos elaborado una lista básica del procedimiento a seguir tras el adiós del causahabiente:


A) A los 7 días hábiles del fallecimiento, debemos solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil, que tendremos que aportarlo para la mayoría de los trámites posteriores.


B) Tras la expedición de la certificación literal de defunción, habrá que solicitar a partir de los 15 días hábiles a la defunción, el certificado de últimas voluntades, es decir, el documento que acredita si una persona, ha otorgado o no testamento y ante qué Notario.


- Si se otorgó testamento, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Siendo imprescindible para la realización de cualquier acto sucesorio.


- Si del certificado resulta que no se otorgó testamento, se iniciará la sucesión “ab intestato”, debiendo solicitar ante el Notario del último domicilio del fallecido el otorgamiento del “Acta de declaración de herederos ab intestato”, siendo necesario para ello, los 2 certificados que con anterioridad hemos descrito, además de certificado de empadronamiento o documentación que acredite la vecindad civil, DNI o similar del causahabiente y comparecer con dos testigos.


La citada declaración de herederos se llevara a cabo en notaría siempre y cuando los herederos sean ascendientes o descendientes del fallecido, si por el contrario son colaterales, es decir, hermanos, sobrinos, etc., habrá que acudir a la vía judicial.


C) El siguiente paso será el otorgamiento de la escritura de inventario, cuaderno particional, aceptación y adjudicación de herencia.


D) Una de las obligaciones olvidadas generalmente es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, mediando un plazo de 6 meses desde la fecha de defunción para su presentación. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, aunque la misma generará intereses.


E) Si existen inmuebles urbanos en la herencia, debemos liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es decir, la conocida plusvalía municipal por la transmisión del inmueble, en el plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción.


Conjuntamente debemos realizar la inmatriculación de los inmuebles heredados en los Registros de la Propiedad correspondientes, comunicar los cambios de titularidad en los respectivos Ayuntamientos y en la Gerencia Territorial del Catastro, ya que de no verificarlo, pueden derivarse sanciones.


F) Si existiesen saldos de cuentas corrientes, fondos de inversión, valores mobiliarios, etc., deberemos realizar las comunicaciones oportunas a los Bancos o entidades gestoras de los títulos en cuestión. Asimismo, si lo que se heredan son vehículos, también deberán hacerse los cambios de titularidad pertinentes en la Dirección General de Tráfico.


G) Por último es recomendable informarse sobre los posibles seguros de vida que el fallecido tenía, para iniciar los oportunos procedimientos en reclamación de las pólizas de los citados seguros.


Estas gestiones sucintas son una orientación para aclarar el procedimiento de cómo actuar ante una herencia, por ello recomendamos siempre la intervención de un abogado experto para la encomienda de esta difícil tarea sucesoria.


Infórmate sin compromisos.

Dávera Abogados

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