BREVE REPASO A LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA IMAGEN, HONOR E INTIMIDAD QUE NOS AMPARAN EN LA RED.

- Derechos de imagen, honor y a la intimidad.
Los referidos derechos, se encuentran en la legislación española protegidos por la Constitución española, formando parte de los llamados derechos fundamentales, por lo que reciben un tratamiento especial siendo “irrenunciables, inalienables e imprescriptibles”.
Por ello, aun existiendo en la actualidad gran trasvase de datos íntimos e imágenes en redes sociales y buscadores, que a priori pueden parecernos normales o adecuados, cualquier usuario que vea mermado su derecho, estará legitimado para interponer demanda contra los responsables de tales publicaciones por posibles infracciones, que serán susceptibles de una inmediata eliminación del sitio web correspondiente, previa reclamación sin necesidad de interposición de demanda. Todo ello es posible gracias a la especial protección y aplicación restrictiva de estos derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
- Derecho al olvido.
Uno de los derechos más controvertidos en los últimos años y a su vez más vulnerados, es el conocido Derecho al Olvido.
Parece ser que estamos tan mimetizados con el entorno digital, que nos resulta normal que nuestros datos fluyan por la red sin control. Cuando realmente nos encontramos ante información sumamente sensible y que pueden dar pié a diversas estafas y por ende, quebraderos de cabeza.
El derecho al olvido, no es más que la limitación a la difusión universal e indiscriminada de datos personales en la red, cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima, es decir, que cumpla los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por lo general, dicho problemas podemos observarlos en buscadores, ya que podemos rastrear información obsoleta, que no tiene relevancia o que la ha perdido con el trascurso del tiempo, siendo posible gracias a este derecho la no difusión de información personal, aun cuando la misma, en el momento de su publicación fuese original, legal y legítima.
- Derecho a la Protección de Datos.
Íntimamente relacionado con el anterior, encontramos Derecho a la Protección de Datos.
Podemos definir “dato de carácter personal” como cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona. Por lo que podemos determinar, que este derecho reconoce la capacidad del usuario para decidir y disponer sobre su propia información de carácter personal.
Así, cada usuario podrá ejercitar su derecho respecto a los datos de carácter personal, a través de su derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición que un tercero pudiera poseer de ellos; siendo sus principales características las siguientes:
a) Derecho de información: Información previa, expresa, precisa e inequívoca del uso de que se la va dar a la información personal trasmitida, así como de la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO y del responsable del tratamiento de tales ficheros.
b) Derecho de acceso: Permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
c) Derecho de rectificación: Permite corregir errores, modificar datos que resulten ser inexactos o incompletos, garantizando de tal modo la certeza y calidad de la información objeto de tratamiento.
d) Derecho de cancelación: Hace posible la eliminación delos datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.
e) Derecho de oposición: Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo si el mismo no permite dicho tratamiento.
Estos derechos protegen la privacidad en la red de los datos de carácter personal de los usuarios de la red, convirtiéndose en límites para buscadores, páginas web, redes sociales y plataformas en la red en general.
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