IMPORTANTES PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES SOBRE CLÁUSULAS SUELO
En estos momentos y a la espera de la resolución del TJUE, solo se discute si la retroactividad de las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de la cláusula abusiva será total o parcial, como hemos expuesto en numerosos post.
Aunque a raíz de las últimas Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Zaragoza, se ha abierto una nueva vía para los afectados que habían rubricado con las entidades bancarias documentos privados por lo cual se dejaba de aplicar la limitación en la variabilidad del préstamo con garantía hipotecaria, a cambio de que el consumidor renunciara a una posterior reclamación judicial para recuperar cantidades satisfechas de más por la cláusula abusiva.
Así, tras dichas resoluciones, no se impide que dichos afectados puedan reclamar su nulidad y consiguiente devolución de cantidades indebidamente pagadas, al determinar la nulidad de los acuerdos privados mediante por la que se renunciaba a la vía judicial.
Atendiendo a la fundamentación jurídica de la Audiencia Provincial de Zaragoza, este tipo de acuerdos son igualmente nulos, ya que los clientes “eran rehenes de una situación previa: la existencia de la cláusula suelo en su hipoteca. Es decir, que si no les hubiesen incluido un “suelo” en su hipoteca, los clientes nunca aceptarían ese tipo de documentos y sus condiciones".
Ello unido a que la mayoría de entidades bancarias, no permiten que dicho documento sea examinado por un experto en la materia, además de impedir al usuario trasladar el mismo para un examen pausado en su domicilio.
Por todo ello, se inicia una nueva posibilidad para los afectados por cláusulas suelo, y que habían rubricado los documentos privados renunciando a la vía judicial.
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