top of page

TJUE - EQUIPARACIÓN TRABAJADORES DE DURACIÓN DETERMINADA (TEMPORALES E INTERINOS)


El pasado 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una novedosa sentencia mediante la cual, los trabajadores temporales interinos tienen derecho a percibir una indemnización en caso de extinción del contrato.


La misma inicia una hoja de ruta a seguir ante la discriminación fáctica que existe respecto a los trabajadores interinos, siendo este tipo de contratos utilizados por entidades públicas en los últimos años, en vez de convocar oposiciones y hacer “fijos” a dichos trabajadores. Ejemplo de ello, podemos encontrarlo sobre todo en Sanidad y Educación.


Efecto directo de ello, es el ahorro que hasta ahora, las distintas administraciones públicas tenían respecto a las vacaciones e indemnización por despido de los trabajadores interinos.


Tras la citada resolución, la indemnización por despido de un trabajador interino se equipararía al menos con la de un trabajador temporal, es decir, 12 días por año trabajado, aunque el TJUE ha estipulado 20 días, es decir, como un trabajador indefinido, siendo el mismo objeto de debate.


Así, la citada resolución abarca a toda la contratación determinada, ya sea temporal, de interinidad o formativa, por lo que se hace necesaria una homogenización de las indemnizaciones, pero la cuestión primaria es, se realizará al alza (20 días) o a la baja (12 días).

El Tribunal defiende que todos los contratos de duración determinada no deberían disfrutar de una indemnización distinta, dejando tal posibilidad en el aire.


Lamentablemente, dicha resolución del TJUE no crea efectos inmediatos en la regulación española, por lo que habrá que estar a lo que el Gobierno considere oportuno para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia en cuestión.


A quién si va a vincular directamente esta sentencia es a una trabajadora del Ministerio de Defensa, la cual demandó al Gobierno español al ser despedida en 2012 después de haber estado empleada durante nueve años con sucesivos contratos de interinidad. Al ser despedida tras sus diferentes interinidades, no tenía derecho a indemnización. El Juzgado de lo social que conoció del asunto, no le dio la razón a la trabajadora, la cual recurrió la misma al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, siendo este último el que ha elevado la consulta al TJUE.

¡INFÓRMATE SIN COMPROMISO! info@daveraabogados.com 606 58 75 26/954 63 77 41

Posts Destacados
Posts Recientes
Archive
bottom of page