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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD - TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS EXISTENTES.

Una de las decisiones más importantes a la hora de emprender un negocio es la elección de la forma que queremos darle. Dependiendo de varios factores podríamos optar por constituirnos como persona física (autónomos) o persona jurídica (empresas). Precisamente, dentro de estas últimas, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ofrece una variedad de formas jurídicas para sociedades de nueva creación.


El conocimiento de los distintos tipos de formas jurídicas que una sociedad puede adoptar es fundamental para el devenir de nuestra empresa y por ende nuestro futuro empresarial.


Así, procedemos al estudio de las diferentes formas jurídicas que debemos considerar en la constitución de nuestra empresa:


En primer lugar, tenemos que tener clara la diferencia entre los grandes grupos de formas societarias, es decir, las de responsabilidad limitada y las que no.


En las formas jurídicas en las que la responsabilidad de los socios no está limitada, los mismos se arriesgan a responder por las deudas de su empresa conforme el artículo 1911 del Código Civil, esto es, las deudas se pagarán con bienes presentes y futuros. Este hecho hace que en la actualidad este tipo de formas jurídicas esté en desuso.


En cambio, las sociedades de responsabilidad limitada, los socios limitan sus pérdidas máximas al capital aportado, siendo el administrador quien asume el riesgo de la responsabilidad ilimitada patrimonial en relación con las decisiones que tome en su actividad.


Tipos de formas societarias:

1. Sociedad colectiva: En este tipo de sociedades se permite que los socios aporten su trabajo como “capital” a la compañía; los socios arriesgan su patrimonio presente y futuro ya que no se limita la responsabilidad. La única ventaja de la misma, es que no es necesaria la aportación de cantidades liquidas. Por motivos obvios no es recomendable este tipo societario, sobre todo para el inicio de un emprendedor.


2. Sociedad en Comandita: Embrión de las sociedades de capital y responsabilidad limitada, aquí se mezcla los socios que limitan su responsabilidad con al menos uno que es un socio colectivo, estas sociedades necesitan indicar su tipo social. Existe por tanto el riesgo del socio colectivo de sus bienes presentes y futuros, sin que se encuentre limitada su responsabilidad.


3. Sociedad Limitada: En este tipo de sociedad, el capital social mínimo no podrá ser inferior a 3.000€. Como ya hemos hablado con anterioridad, su mayor beneficio es la limitación de responsabilidad de los socios, no así del administrador quien por una mala gestión o no declarar concurso a tiempo se podrá ver afectado por el 1.911 del Código Civil. Esta sociedad deberá tener las siglas S.L. o cualquiera de sus posibles variantes (S.L.U., S.L.N.E…).


4. Sociedad Anónima: Otro tipo de responsabilidad limitada, en este caso el capital social no podrá ser inferior a 60.000€, nos encontramos con la misma situación de responsabilidad que en las S.L. En este tipo de sociedades se permite que los socios o inversores paguen en un primer momento el 25% del valor de la inversión, debiendo pagar el resto durante 4 años.

Es importante también remarcar que en la sociedad pueden existir tantos socios como el capital permita, pero en el caso de que la sociedad sea únicamente de un socio deberá indicarse en el tipo de sociedad (S.A.U.).


En definitiva, debe quedar claro que el tipo de forma jurídica recomendado es el de responsabilidad limitada, teniendo muy en cuenta el riesgo al que se expone el administrador por una posible mala gestión en su obligación principal con la sociedad.


No obstante, Dávera Abogados, ofrece un estudio personalizado y gratuito, en el que podrás contemplar la opción que más se amolda a tu negocio y/o idea.


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