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¿SON LEGALES LAS COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO QUE APLICAN LOS BANCOS?


Es práctica habitual de los bancos y cajas, aplicar comisiones por descubiertos en nuestras cuentas bancarias. Como regla general, asumimos dichas comisiones sin pararnos a pensar, pero esta práctica no siempre es legal.


Por ello, vamos a proceder al estudio de los requisitos que deben cumplir dichas comisiones para comprobar su licitud o no en cada caso concreto.


Atendiendo al art. 3 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la comisión no puede ser generada de manera automática, es decir, podrán establecerse el cobro de comisiones por los servicios efectivamente prestados o por los gastos habidos en su gestión. Por ello, la comisión deberá quedar debidamente justificada y acreditada por la producción de un gasto o por un efectivo servicio ofrecido por el banco, pero nunca como una penalización automática y automatizada.


Si estamos ante este supuesto, el banco deberá formalizar una reclamación formal del descubierto para justificar el servicio de reclamación prestado y por consiguiente, la imputación de la comisión, no siendo suficiente el envío de una carta ordinaria. Por lo que, salvo que nos envíen una carta certificada que acredite la notificación fehaciente, el gasto del servicio no queda justificado.


Viene siendo habitual, que además de la comisión, el Banco nos aplique un interés de demora, que de acuerdo al artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en ningún caso podrá superar las 2’5 veces del interés legal del dinero. Parámetro que suelen incumplir la mayoría de entidades.


Si observamos que algunos de los parámetros anteriores no han sido atendidos por la entidad bancaria y han cobrado comisiones por descubierto, tenemos la opción de interponer la correspondiente reclamación ante la propia entidad o ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.


Tras la citada reclamación previa y si no son atendidas nuestras pretensiones, podremos acudir a la vía judicial en reclamación de las cantidades abonadas en exceso.


Reclama tu derecho y que no te engañen.


¡INFÓRMATE SIN COMPROMISO!

info@daveraabogados.com

606 58 75 26/954 63 77 41




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