El TJUE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo.

Por fin hemos conocido el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de las cláusulas suelo, donde se discutía si la consecuencia de la nulidad de la cláusula abusiva debía ser total (desde el inicio de la hipoteca) o parcial (desde mayo de 2013).
Así, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
La sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, pero limitaban la devolución de las cantidades desde dicha fecha, ya que entendía nuestro alto Tribunal que desde la publicación de su Sentencia, todas las entidades bancarias habían quedado suficientemente informadas de las cláusulas abusivas que habían suscrito, eliminando de tal modo el beneficio de la duda a las entidades bancarias sobre su buena fe.
Además determinaba, que en el caso de una devolución total de las cantidades cobradas en exceso en aplicación de la cláusula declarada nula, sería perjudicial para el sistema bancario nacional e internacional.
Desde ese momento, en Dávera Abogados, hemos continuado reclamando la retroactividad total de dichas cantidades, ya que la consecuencia natural de la nulidad de una cláusula bancaria en las que intervengan consumidores y usuarios es que se retrotraiga el contrato desde su estadio anterior, es decir, desde el inicio de la escritura de constitución de hipoteca, según el art. 1303 de nuestro Código Civil y de la abundante normativa europea.
Así, multitud de Juzgados y Tribunal, han venido concediendo, aparte de la nulidad de la cláusula abusiva, la retroactividad total de las mismas. En nuestro despacho, podemos determinar que los siguientes Juzgados han tenido a bien concedernos la retroactividad total a nuestros clientes: Juzgado de lo Mercantil nº 1 y 2 de Sevilla, Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, Juzgados de Primera Instancia nº 2 y 3 de Jerez de la Frontera, Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, entre otros muchos.
En la sentencia que dictada el 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia considera “que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que “incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor”. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.
Es cierto, que el TJUE no puede obligar a aplicar a los Tribunales españoles una normativa interna, aunque este no sería el caso, ya que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva sobre Protección de Consumidores y Usuarios, siendo este el supuesto que nos encontramos en este asunto.
Por todo ello, desde Dávera Abogados, queremos dar las gracias a nuestros clientes que confiaron en nosotros desde el primer momento, deseando que todos ellos y con la menor brevedad posible, sean restituidos de las cantidades abonadas en exceso y su Derecho se vea restituido.
Para los que no se atrevieron a reclamar sus cláusulas abusivas, determinar que aún no es tarde para ejercitar vuestro derecho, además de ir sobre seguro tras la resolución del TJUE.
Todavía no es tarde para reclamar tu derecho y recuperar tu dinero.
¡INFÓRMATE SIN COMPROMISO! www.daveraabogados.com info@daveraabogados.com 606 58 75 26 / 954 63 77 41