PREGUNTAS FRECUENTES PARA AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO

Tras la publicación del dictamen del TJUE por el que determina que tras la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, los consumidores y usuarios deberán obtener la devolución de todas las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de dicha cláusula desde el inicio de la hipoteca, al ser contrario al derecho a la UE limitar los efectos de la nulidad a mayo de 2013 como había determinado nuestro Tribunal Supremo.
Así, con este post, daremos respuesta a las inquietudes de los afectados.
a) ¿Cabe recurso por parte de las entidades bancarias?
La respuesta es un no contundente, ya que la sentencia del TJUE es definitiva y por tanto no cabe recurso alguno.
b) ¿Qué ocurre con los usuarios que habían interpuesto demanda solicitando la nulidad de la cláusula abusiva?
Habrá que analizar cada caso concreto, pero lo que es indudable que una futura sentencia del Juzgado o Tribunal al que hayan turnado la correspondiente demanda, deberá acatar dicha resolución y condenar a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades desde el inicio de la hipoteca.
Es posible, que los bancos para evitar pagar intereses en exceso, intenten negociar con cada afectado con el fin de terminar el procedimiento sin necesidad de Juicio, con lo que habrá que atender a cada caso concreto.
c) ¿Qué ocurre con los usuarios que han obtenido un pronunciamiento favorable en instancia y el banco había recurrido en Apelación la Sentencia?
Al igual que el supuesto anterior, es posible que las entidades bancarias intenten llegar a acuerdos con los afectados o incluso, retiren sus recursos de Apelación, ya que las Audiencias Provinciales, que serán las encargadas de resolver el recurso, aplicarán la resolución del TJUE y devolverán las cantidades con retroactividad total.
No obstante, habrá que atender a cada caso concreto y circunstancias en las que se halle cada recurso de Apelación.
d) ¿Qué ocurre con los usuarios que ya han obtenido Sentencia firme o llegaron a satisfacción extraprocesal con la entidad bancaria y le han sido abonadas las cantidades desde mayo de 2013?
Si la Sentencia es firme, operará la excepción procesal de cosa juzgada, por lo que no podremos iniciar acción por la misma cláusula, aunque atendiendo a cada caso concreto, podremos iniciar otras vías mediante las cuales podríamos recuperar las cantidades desde el inicio de la hipoteca.
Para los afectados que rubricaron un acuerdo privado con la entidad bancaria y se comprometieron a no demandar a cambio de la devolución de las cantidades limitadas a mayo de 2013, se podrá iniciar un nuevo procedimiento en reclamación de las cantidades desde el inicio de la hipoteca hasta mayo de 2013.
e) ¿Deberá reintegrar las entidades bancarias las cantidades abonadas por la aplicación de las cláusulas suelo a todos los afectados?
Lamentablemente NO, ya que es necesario instar la nulidad de la cláusula abusiva para que se realice la devolución de las cantidades cobradas de más.
Por lo que habrá que iniciar el procedimiento judicial para obtener la devolución retroactiva de las cantidades.
f) ¿Qué ocurre con los afectados que NO han interpuesto la correspondiente demanda solicitante la nulidad de la cláusula suelo?
Pues que podrán iniciar el procedimiento para instar la nulidad de la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades desde el inicio del préstamo con garantía hipotecaria sin ninguna limitación.
g) ¿Qué hacer si su entidad bancaria le llama para conseguir un acuerdo?
Esta posibilidad es más que probable, ya que los bancos han actuado así cuando no han tenido otra escapatoria.
Desaconsejamos encarecidamente aceptar ningún acuerdo, ya que presumiblemente, ofrecerán cantidades inferiores.
Además, si acordamos una solución extraprocesal del asunto, los bancos se ahorrarán los intereses y las costas del procedimiento, por lo que no sería recomendable.
De todos modos, habrá que estudiar cada caso concreto y en todo caso, no firmar ningún tipo de acuerdo sin el estudio exhaustivo de un profesional en la materia.
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