QUE NO TE ENGAÑEN CON EL DECRETO SOBRE CLÁUSULAS SUELO QUE PREPARA EL GOBIERNO.

En la mañana de hoy se esperaba la publicación del esperado Decreto del Gobierno sobre Cláusulas Suelo, finalmente no ha sido aprobado aún por las presiones externas de los consumidores y usuarios.
El Decreto que publique el Gobierno, no va a discrepar mucho del borrador que ya tienen preparado y de los que vamos a extraer algunos puntos interesantes:
A) Se establecerá un procedimiento de reclamación extrajudicial previa, en el que el banco tendrá la facultad de descolgarse del mismo, por lo que no será obligatorio para la entidad bancaria. Así, el decreto es disuasorio para el consumidor, ya que se prolongará en el tiempo más que el procedimiento actual y además, el cliente tendrá que pagar los honorarios de abogado. Al mismo tiempo, omite cualquier referencia a los intereses que se hayan devengado, por lo que entendemos que no se abonarán tampoco.
B) El plazo máximo para la tramitación del procedimiento de reclamación extrajudicial previa será de tres meses, cuando en la actualidad se establece un periodo de 2 meses para el banco conteste a la reclamación previa y dé una solución al conflicto, momento en el cual, podremos ir a la vía Judicial. Por ello, el Decreto, solo va a beneficiar a las entidades de crédito dándole un mes más y demorar de tal modo el pago de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de la cláusula abusiva.
C) Otra de las dificultades que van a encontrar los consumidores, es que la entidad efectuará el cálculo de la cantidad a devolver sin ningún tipo de control, por lo que podrá ofrecer lo que mejor les convengan. Si el afectado por la cláusula no acepta tal cálculo, el consumidor deberá interponer la demanda en vía judicial.
D) El consumidor no tendrá derecho a obtener a su favor una condena en costas si rechaza la oferta efectuada e interpone posteriormente demanda judicial en la que no obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad.
Por lo que de manera evidente, tenemos otro motivo para no acogernos al Decreto de referencia y realizar la solicitud de nulidad de la cláusula y reclamación de cantidades de manera convencional.
En suma, el banco puede limitarse a ofrecer la devolución del capital principal en el mejor de los casos, sin intereses, sin regularización en las amortizaciones y sin costas.
E) Beneficia a los bancos, estableciendo de manera gratuita derechos arancelarios, notariales y registrales en los acuerdos alcanzados.
Por lo que el consumidor se encontraría ajeno a tal punto ya que el banco debería correr con estos gastos”.
Resumen: No te dejes engañar, el Gobierno solo va a beneficiar a las entidades bancarias.
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