EL TC ANULA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE HAYA HABIDO PÉRDIDA PATRI

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías en los supuestos en los que no exista ganancia patrimonial tras su transmisión, que “teóricamente” grava la revalorización de los inmuebles tras su venta, y en la práctica se abonaba aun cuando los inmuebles habían perdido valor.
La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años, por lo que no tiene en cuenta el valor de transmisión del inmueble.
La sentencia dictada por el pleno del Constitucional, obligará a reformar este impuesto local, ya que a partir de la misma, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”, reforzando la misma en la doctrina sobre el art. 31.1 CE, es decir, solo deberán pagar los que obtengan beneficios, pues cobrar por algo que no existe sería inconstitucional.
Insiste además en que “No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”.
Evitando de tal modo, que la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produzca de forma automática, un incremento de su valor.
Desde hace unos años los contribuyentes han venido obteniendo sentencias favorables que obligaban a los Ayuntamientos a devolverles lo pagado por la plusvalía en esos supuestos, la Sentencia del Tribunal Constitucional supone un importante precedente para los que aún no lo han hecho.
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