CANCELACIÓN DE VIAJES CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALERTA
Ante la emergencia sanitaria internacional declarada y que, ha hecho necesaria la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, son muchos los ciudadanos que se encuentran en incertidumbre respecto a los viajes programados, que, por la prohibición del Decreto de Alarma, no van a poder realizar.
En el presente artículo, vamos a explicar los derechos de los consumidores que se encuentren en tal situación.
a) El primer escenario posible, es la cancelación de vuelos por parte de la compañía aérea, por lo que atendiendo al Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, el viajero tiene derecho de reembolso total del precio del billete. Además de ello, queda conceptuados los derechos de información, asistencia, y transporte alternativo del viajero, dentro de lo establecido, en nuestro caso, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Otro de los casos, es que la compañía aérea no haya cancelado formalmente el vuelo, y sea el viajero el que se vea obligado a cancelar el transporte o el alojamiento contratados para un viaje, podemos solicitar el derecho de reembolso alegando:
- La doctrina de “rebus sic stantibus”, mediante la cual, los pactos contenidos en los contratos deben tener en cuenta las circunstancias concurrentes al momento de celebrarse y por tanto una alteración de tales circunstancias puede desembocar en la resolución de los contratos.
Así, y para la perceptiva reclamación sería necesario, que el contrato haya sido diferido en el tiempo, que la causa sobrevenida, no haya sido contemplada en el contrato, que la circunstancia haya sido imprevisible, no sea imputable a ninguna de las partes y que se demuestre la desigualdad entre la prestación del servicio y el abono efectuado.
Por ello, cualquier persona que haya contratado, en cualquiera de sus formas, un viaje, vuelo, alojamientos o análogos, puede reclamar la resolución del contrato, con la consiguiente devolución de las cantidades abonadas.
- La fuerza mayor inexcusable que conforma la situación actual, unida a la imprevisibilidad e inevitable situación, que conforme al art. 1.105 del Código Civil, suspende la exigibilidad de la obligación de pago entre las partes.
- El deber inexcusable de cumplimiento de lo que desde pasado el 14 de marzo de 2020 constituye una prohibición, al establecer limitaciones a la libre circulación de las personas, mediante el Real Decreto 463/2020 indicado.
c) Si nos encontramos ante la celebración de un contrato de un viaje combinado, es decir, contratación por paquetes de alojamiento, transporte y otros servicios turísticos, el derecho de reembolso está expresamente previsto en el artículo 160 apartado 2 del Real Decreto-Ley 23/2018 de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados.
Así, “cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.”
En de negativa, por parte de los operadores aéreos y de viajes a la devolución, lo primero que recomendamos es realizar una reclamación a las mismas, indicando los datos del servicio contratado, la circunstancia sobrevenida acaecida y la reclamación de las cantidades abonadas por la resolución de la relación jurídica que se pretende.
Recomendando la intervención de abogado, para las oportunas actuaciones a realizar, en caso, de que no se atienda la reclamación extrajudicial realizada.
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